Trasladamos su solicitud de cambio de cita a las personas que gestionan su proceso de incapacidad temporal, que se pondrán en contacto con usted si así lo requiriesen.
Asimismo, le informamos de las normas en materia de citación para que pueda ajustarse a ellas.
CITAS PARA ASISTENCIA EN LA MUTUA POR CAUSA LABORAL:
- Si necesita asistencia de urgencia por un accidente laboral, puede acudir al centro de la Mutua más cercano sin cita previa con Volante de Solicitud de Asistencia emitido por su empresa.
- Si necesita ser visto en consulta por una evolución diferente de la esperada con el tratamiento, puede acudir a la Mutua sin cita previa, preferentemente en el horario del médico que le esté tratando.
- Si le han dado cita para una prueba o interconsulta que le hubiéramos solicitado, en fecha u hora coincidente con su próxima a consulta en la Mutua, puede venir fuera de hora convenida, o al día siguiente si no fuese a llegar dentro del horario de mañana o tarde del médico que le esté tratando.
- Las incomparecencias injustificadas a consultas de seguimiento, intervenciones o sesiones de rehabilitación pautadas, podrán dar lugar a la emisión del alta médica.
CITAS PARA SEGUIMIENTO DE PROCESOS DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL:
- Si ha recibido el alta médica del Sistema Público de Salud, comuníquenos por esta vía la fecha del alta y no acuda a la consulta que tenía programada en la Mutua. Si dispone del ejemplar nos lo puede adjuntar, o enviar a través “Portal del paciente” de nuestra web o de la aplicación para dispositivos móviles MiFraterPaciente.
- Excepcionalmente se permiten cambios de cita a la primera hora del día siguiente al que tenía que venir cuando existan motivos inaplazables y las circunstancias lo permitan, debiendo asumir en ese caso una espera que podrá prolongarse hasta que pueda pasar a consulta.
- No están permitidos otros cambios en las citas programadas, salvo que pueda justificar motivo de entidad que le impidan acudir a la cita, de forma debidamente documentada para que pueda ser aceptado. En ese caso, le notificaríamos nueva cita.
- En caso de no acudir a la cita, se le podrá suspenderá cautelarmente la prestación de incapacidad temporal. A la vista de la justificación que nos aporte, la Mutua podrá levantar la suspensión o extinguir la prestación.
Esperamos haberle ayudado de la mejor manera posible y gracias por contactar con Fraternidad-Muprespa.